Resumen de la Tercera Demanda Modificada
Caso nº 19-CV-2158 (GAG), Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico
Archivado: 15 de mayo de 2020
Naturaleza de la Acción
Homicidio Culposo / Negligencia Médica
Presentada por Carmen R. Caballero en nombre de su hijo menor CYCC (12 años en el momento de la presentación) tras la muerte del padre del niño, Paul Calderón Villamil (veterano de 39 años del Ejército de EE.UU., 82ª División Aerotransportada y Fuerzas Especiales).
Alegaciones: Negligencia en el diagnóstico, tratamiento y traslado de un paciente que sufrió un infarto agudo de miocardio (ataque al corazón) en una clínica de urgencias de Río Grande, Puerto Rico.
Base Legal: Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico (responsabilidad general extracontractual/negligencia).
Daños y perjuicios solicitados: Al menos 2.500.000 $.
Partes clave
Demandante:
- Carmen R. Caballero, en representación del hijo menor CYCC (ahora vive en Italia; el demandante es residente en Florida).
- CYCC hereda la demanda por daños y perjuicios de su padre.
Demandados (conjunta y solidariamente responsables):
- Caribe Physicians Plaza Corporation d/b/a Caribbean Medical Center-CDT («CMC») – Operador de la clínica de urgencias.
- Medpro Group, Inc. d/b/a The Medical Protective Company («Medpro») – Aseguradora de mala praxis para CMC.
- Xpress Medical Transport, Corp. – Empresa de ambulancias responsable del retraso en el traslado.
- Compañías de seguros A, B, C – Aseguradoras de los demandados nombrados.
- E, F, G Compañías de seguros – Aseguradoras de causantes de daños desconocidos.
- John Doe & James Roe – Médicos, enfermeras y otros profesionales sanitarios desconocidos.
Hechos Básicos Alegados (6-8 de febrero de 2019)
- Paul Calderon llegó a urgencias del CMC con dolor torácico constante y opresivo, náuseas y vómitos; sospecha de infarto de miocardio.
- El ECG de las 12:12 p.m. mostraba signos de infarto de miocardio.
- Le vio el Dr. Víctor M. Grillo; la CMC carecía de pruebas de enzimas cardíacas.
- Decisión de traslado al Hospital de Veteranos de San Juan; el traslado se retrasó catastróficamente.
- Se llamó varias veces a Xpress Medical Transport; la ambulancia no llegó hasta ~6:30 p.m. (más de 6 horas después de la llegada).
- El paciente esperó horas sin monitorización ni intervención adecuadas; se le administró Toradol para el dolor, pero no se le prestó atención cardiaca oportuna.
- Trasladada a las 18:30; en el VA, las enzimas cardíacas confirmaron un infarto masivo. Se administraron trombolíticos; cateterismo al día siguiente.
- Paul Calderon murió el 8 de febrero de 2019.
Presunta negligencia
- No reconocer/tratar rápidamente el infarto agudo de miocardio.
- No traslado inmediato a un centro capaz de realizar una intervención cardiaca.
- Gran retraso en la coordinación y llegada de las ambulancias.
- Vigilancia, seguimiento y protocolos de emergencia inadecuados.
Reclamaciones legales (seis causas de acción)
Todo ello basado en los Artículos 1802 y 1803 (negligencia/malapráctica) del Código Civil de Puerto Rico:
- Contra CMC y su personal: Responsabilidad directa por las políticas, la dotación de personal, la vigilancia y los fallos en los traslados del hospital.
- Contra Medpro: Responsabilidad directa de la aseguradora en virtud de la ley de acción directa de la R.P. (26 P.R. Laws Ann. §§ 2001 & 2003).
- Contra Xpress Medical Transport: El retraso en la respuesta de la ambulancia incumplió el deber de transporte urgente.
- Contra las Aseguradoras A, B, C: Responsabilidad directa de CMC y Xpress.
- Contra las Aseguradoras E, F, G: Responsabilidad directa por causantes de daños desconocidos.
- Contra John Doe y James Roe: Médicos/enfermeros desconocidos que prestaron una atención deficiente.
Indemnización por daños y perjuicios
- Dolor y sufrimiento emocional (pérdida de padre, compañía, orientación): $1,000,000
- Apoyo económico (pérdida de apoyo futuro): $500,000
- Dolor y sufrimiento hereditario del difunto (dolor físico/emocional antes de la muerte): $1,000,000
- Total: No menos de 2.500.000 $ más costas, honorarios razonables de abogado e intereses.
- Exigencia de juicio con jurado
