Resumen de DN1 – Denuncia verificada
Caso nº 24-CV-1579, Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico
Archivado: 18 de diciembre de 2024
Partes clave
Demandante:
- R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. («RMC»)
- Sociedad anónima de Puerto Rico (est. 1990)
- Distribuidor exclusivo de implantes ortopédicos, hardware y productos biológicos en Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE.UU.
Demandados:
- Corporación Stryker
- Sede en Michigan; adquirió Wright Medical en 2020
- Wright Medical Technology Inc. y Wright Medical Group, Inc.
- Entidades de Delaware/Tennessee, filiales al 100% de Stryker
Hechos básicos alegados
- Desde 1991, RMC era el distribuidor exclusivo de productos Wright Medical (implantes ortopédicos, hardware para extremidades, productos biológicos, líneas Tornier para hombros y extremidades superiores) en Puerto Rico/USVI.
- RMC asumió la titularidad de los bienes, mantuvo el inventario local, promocionó los productos, formó a los cirujanos y construyó el mercado durante más de 32 años a través de múltiples cambios corporativos (Dow Corning Wright → Wright Medical → Wright Medical Group → Adquisición de Stryker en noviembre de 2020).
- Acuerdo formal escrito de distribución exclusiva firmado el 24 de julio de 2015
- RMC consiguió unas ventas fuertes y crecientes (años récord en 2021-2022 incluso durante el COVID y a pesar de los huracanes/terremotos)
- 26 de enero de 2022: Stryker envía una notificación de rescisión de 90 días (efectiva el 27 de abril de 2022) sin motivo ni causa justificada.
- La rescisión no cumplió el artículo 14 del acuerdo de 2015
- A pesar del aviso, Stryker siguió enviando productos hasta mayo de 2023, y luego rechazó abruptamente 15 pedidos pendientes por valor de 581.185,75 dólares
- RMC envió múltiples cartas de demanda extrajudicial (julio y agosto de 2023) protestando por la rescisión como discriminatoria contra el mercado de Puerto Rico (mientras que los distribuidores de EE.UU. continental no se vieron afectados de forma similar).
- Resultado: RMC se quedó con existencias sin vender, pérdida de fondo de comercio e incapacidad para abastecer a cirujanos ortopédicos/pacientes que necesitaban cirugías de revisión.
Reclamaciones legales
- Incumplimiento del Acuerdo de Distribución de 2015
- Rescisión sin cumplir las disposiciones contractuales de preaviso o justa causa
- Violación de la Ley 75 de Puerto Rico (Ley de Contratos de Comerciantes, 10 P.R. Laws Ann. §§ 278-278dd)
- Rescisión improcedente de una relación de concesionario establecida sin «causa justificada».
- La Ley 75 protege a los distribuidores locales y prevé indemnizaciones por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el fondo de comercio y la pérdida de existencias
- Medidas cautelares
- Medida cautelar en virtud de la disposición sobre soluciones provisionales de la Ley 75 (§ 278b-1) para obligar a Stryker/Wright a reanudar el suministro de toda la línea de productos.
Daños y perjuicios solicitados (según la Ley 75)
- Pérdida de beneficios: $2,100,000
- Fondo de comercio: $1,600,000
- Inventario no vendido: 1.200.000 $.
- Total: al menos 4.900.000 $ + costas, honorarios de abogados, intereses y cualquier otra reparación
Medidas cautelares:
- Orden inmediata que exige a los demandados reanudar el suministro de las líneas de productos Wright/Tornier/Stryker para que RMC pueda seguir atendiendo a los cirujanos ortopédicos y pacientes de Puerto Rico (descrito como un problema de salud pública para las cirugías de revisión).
Se exige juicio con jurado.
