Resumen del Dictamen y la Orden
Civil nº 25-1508 (MAJ), Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico
Jueza: María Antongiorgi
Fecha de presentación: 3 de octubre de 2025
Gobernando
Se CONCEDE la medida cautelar en su totalidad.
- Los demandantes (tres miembros del Consejo de Supervisión y Gestión Financiera de PROMESA) permanecen en sus puestos a la espera de la resolución final.
- Se prohíbe a los demandados (el Presidente Trump, el Director de Personal de la Casa Blanca, Sergio Gor, el Director Ejecutivo de la Junta de Supervisión, Robert F. Mujica, y el miembro de la Junta John E. Nixon):
- Destituir a los demandantes sin el preaviso y la audiencia «por causa justificada» exigidos por la ley
- Tomar medidas para sustituirlos en el Consejo
Antecedentes
- PROMESA (2016): Creó la Junta de Supervisión de 7 miembros para la reestructuración de la deuda de Puerto Rico
- Mandatos de la Junta: 3 años; destitución sólo «por causa justificada» (48 U.S.C. § 2121(e)(5)(B))
- Intento de eliminación:
- 1 y 13 de agosto de 2025: Los demandantes recibieron correos electrónicos que decían «despedido con efecto inmediato» (sin causa, sin audiencia)
- 26 de septiembre de 2025: Las cartas post-hoc alegaban «causa» (ineficiencia, ineficacia, negligencia, incumplimiento de la misión estatutaria), pero no se ofreció audiencia.
- Cronología del litigio:
- 18 de septiembre de 2025: Los demandantes solicitaron medidas declaratorias y cautelares.
- 22 de septiembre de 2025: Presentación de la petición de medidas cautelares
- 29 de septiembre de 2025: Audiencia celebrada (convertida de OTP a audiencia PI)
Fundamentos jurídicos
- Probabilidad de éxito en cuanto al fondo
- Interpretación legal:
- La disposición de PROMESA sobre el despido «por causa justificada» concede un derecho legal a la notificación y audiencia previas al despido
- Los correos electrónicos iniciales carecían de ambas cosas; las cartas del 26 de septiembre llegaron demasiado tarde y fueron insuficientes
- Revisión judicial:
- El estatuto impone «límites discernibles» a la discreción presidencial que requieren «causa» para la expulsión; si las expulsiones son «por causa» está sujeto a revisión judicial
- Debido proceso de la Quinta Enmienda:
- Los demandantes tienen un interés patrimonial protegido en sus cargos
- La privación se produjo sin notificación ni audiencia
- Argumentos del Gobierno Rechazados:
- No se requiere notificación/audiencia, basta con declaraciones a posteriori, no hay revisión judicial
- Daño irreparable
- Destitución ilegal de las funciones estatutarias de supervisión de la reestructuración multimillonaria de la deuda de 3,2 millones de puertorriqueños
- El riesgo inminente de sustitución hace que la victoria posterior carezca de sentido
- El retraso de los demandantes en interponer la demanda fue razonable y no desvirtúa su pretensión
- Balance de Equidad e Interés Público
- El trabajo del Consejo de Supervisión afecta a las pensiones, la sanidad, la educación y la reestructuración de la deuda
- El interés público favorece el funcionamiento legal e impide la acción presidencial unilateral
- El interés del gobierno en los «asuntos internos» se ve superado; no se demuestra ninguna perturbación
Orden final
- Medidas cautelares dictadas para preservar el statu quo ante
- Los demandantes González, Biggs y Rosa siguen siendo miembros del Consejo de Supervisión
- Se prohíbe a los demandados que los destituyan sin el debido proceso por causa justificada y que los sustituyan
Significado
- Amplia victoria de los demandantes
- Control significativo del poder de destitución presidencial sobre la Junta de Supervisión de PROMESA
- La opinión cita minuciosamente los precedentes del Tribunal Supremo (Loudermill, Collins, Shurtleff, etc.)
- Subraya que las protecciones «por causa» requieren notificación y audiencia, incluso sin un lenguaje procesal explícito
- El asunto sigue pendiente en cuanto al fondo
Este resumen se basa en los últimos casos federales de gran repercusión en Puerto Rico del bufete Indiano & Williams.
